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SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES

Criterios De Promoción

 

EDUCACIÓN PREESCOLAR

El Decreto 2247 de 1997, dispone en su artículo 10°, que “en el nivel de preescolar no se reprueban grados ni actividades. Los estudiantes avanzan en el proceso educativo, según sus capacidades y aptitudes personales”.

 

EDUCACIÓN BÁSICA 

 

a. La promoción tendrá en cuenta cada una de las áreas que conforman el plan de estudios, para lograr desempeños satisfactorios en cada disciplina, garantizando equidad para cada una de ellas, adicionalmente, porque cada área desarrolla competencias específicas que, como tal, ameritan valoración individual. Las áreas serán las contenidas en el plan de estudios y definidas por la Institución para cada grado.

 

El estudiante será promovido (a) al siguiente grado escolar, cuando haya aprobado todas las asignaturas contenidas en el plan de estudios del grado que cursa y cuando habiendo no aprobado una o hasta dos, asignaturas apruebe los respectivos planes de mejoramiento.

 

REPROBACIÓN

 

  • Los estudiantes que al finalizar el año lectivo reprueben las dos áreas del énfasis, reprueban el año.

 

  • Los estudiantes que al finalizar el año lectivo reprueben dos asignaturas, realizarán planes de mejoramiento en la semana establecida por el Consejo Académico.

 

  • Los estudiantes que reprueben el plan de mejoramiento en las dos asignaturas, reprueban el año.

 

  • Los estudiantes que una vez presentados los planes de mejoramiento no aprueben una de las asignaturas presentarán un segundo plan de mejoramiento, en la misma semana establecida por el Consejo Académico. Si aprueban serán promovidos al grado siguiente, de lo contrario, serán reprobados.

 

  • El estudiante que obtenga en su informe final 3 asignaturas con desempeño bajo, después de haber realizado los planes de mejoramiento correspondientes al cuarto período reprobará el grado.

 

  • El estudiante que no se presente en la fecha establecida por el Consejo Académico para realizar su respectivo plan de mejoramiento o el segundo, obtendrá desempeño bajo, por consiguiente, reprobará el grado que cursa, por lo anterior, su situación académica debe quedar definida antes de finalizar el año escolar, con excepción, de aquellos estudiantes que presenten calamidad comprobada o incapacidad médica, con certificación del médico de la EPS.

 

  • Un (a) estudiante no aprobará una asignatura cuando haya dejado de asistir, injustificadamente al 20% o 25% justificadamente durante el año lectivo (la falla será tomada como hora de clase).

 

  • Los estudiantes que se fugan o no entran clase, no tienen derecho a solicitar  plan de mejoramiento.

 

  • Un estudiante no aprobará una asignatura, cuando su desempeño definitivo esté valorado en el nivel bajo o numéricamente sea inferior a 3.0

 

  • Los estudiantes que reprueben el año, entrarán con matrícula en observación al rendimiento académico, que se hará efectiva al finalizar el primer período, si el estudiante pierde una o más materias se le colocará matrícula condicional. Para ello se tendrán en cuenta las dificultades de aprendizaje y, de comportamiento.

 

  • Después de realizados los planes de mejoramiento final, el comité de evaluación y promoción definirá los estudiantes a promover, teniendo en cuenta el seguimiento y las evidencias presentadas por los docentes.

 

  • Cuando el estudiante obtenga valoración de desempeño bajo en Convivencia, firmará Matrícula Condicional para el año siguiente, la cual se hará efectiva durante el año con la pérdida del cupo, según el Pacto de convivencia.

 

  • Los estudiantes que ingresen al colegio proveniente de otras instituciones deben traer su situación académica y disciplinaria definida. (Certificado académico y disciplinario además de las notas).

 

Parágrafo 1: Cuando la matrícula es de transferencia (es decir, del grado 7° al grado 11°), debe validar en dos meses máximo las materias que no estén en el pensum académico de la Institución de donde procede.  Además, debe tener la edad acorde con el grado al cual aspira ingresar, traer un informe o certificado de buena conducta y / o del comportamiento de la Institución de donde viene y ser admitido por la Coordinación Académica. (Pacto de convivencia pág. 13)

 

Parágrafo 2: Cuando se presenta casos de estudiantes que por diferentes motivos (inicio de clases en forma extemporáneas, no trae de la institución procedente notas del período, en situación de desplazamiento, promoción anticipada, entre otras) la Coordinación Académica autorizará, por escrito mediante oficio, la legalización de las notas de los períodos anteriores, con las notas del período en el cual haya sido evaluado el/la estudiante en la Institución Educativa San Juan Bosco. Este oficio debe ser conocido por los docentes, el estudiante, el acudiente y la secretaria de la institución.

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