top of page

SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE ESTUDIO

Instancia, Procedimientos Y Mecanismos De Atención Y Resolución De Reclamaciones De Padres De Familia Y Estudiantes Sobre La Evaluación Y Promoción

Las instancias establecidas y el conducto regular del Sistema Institucional Evaluación de Estudiantes son:

  • Docente de área: evaluador directo y principal responsable del proceso.

  • Director (a) de Grupo: primera instancia consultiva y mediadora de reclamación.

  • Coordinador Académico: instancia de mediación y solución de las dificultades académicas a nivel individual y grupal durante el período.

  • Comisión de evaluación y promoción: instancia de mediación y solución de las dificultades académicas a nivel individual durante el periodo.

  • Consejo Académico: instancia de acompañamiento de los desempeños en cada período y al final del proceso.

  • Consejo Directivo: última instancia a nivel institucional en la solución de reclamos.

 

LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCIÓN DE RECLAMACIONES.

 

Solicitud por parte del peticionario siguiendo un conducto 

PRIMERA INSTANCIA:

  • Deberá ser por escrito por el estudiante, por el padre o la madre, por el acudiente, o por su apoderado

  • Deberá ser en un término máximo de 5 días hábiles posteriores a la entrega de la calificación.

  • Deberá tener como mínimo los siguientes contenidos:

  1. Fecha de presentación

  2. Fecha de acusación de los hechos

  3. Motivo de la solicitud y/o requerimiento

  4. Pretensiones

  5. Sustento (podrá ser normativo y/o de hechos)

  6. Nombre de la asignatura

  7. Pruebas (si es del caso)

  8. Quien realizó la calificación (si es del caso)

  9. Dirección del peticionario

  10. Teléfono del peticionario (si lo posee)

  11. Correo electrónico del peticionario (si lo posee)

  • Deberá ser ante el docente que ha expedido la calificación (así lo menciona el código administrativo en cuanto al agotamiento de la vía gubernativa y al debido proceso).

  • El docente deberá tratar la petición y responderla a través de oficio escrito en un término máximo de 3 días hábiles. Para ello deberá contar con el visto bueno de Coordinación Académica.

 

SEGUNDA INSTANCIA:

  • Deberá ser considerada como la instancia superior inmediata de quienes profirieron el primer fallo.

  • El estudiante, o sus padres, o su acudiente, o su apoderado; una vez sean informados de la primera instancia deberán dejar por escrito con los siguientes contenidos mínimos su desacuerdo a la decisión:

  1. Fecha de presentación

  2. Fecha de acusación de los hechos

  3. Motivo de la solicitud y/o requerimiento

  4. Pretensiones

  5. Sustento (podrá ser normativo y/o de hechos)

  6. Nombre de la asignatura

  7. Pruebas (si es del caso)

  8. Quien realizo la calificación (si es del caso)

  9. Dirección del peticionario

  10. Teléfono del peticionario (si lo posee)

  11. Correo electrónico del peticionario (si lo posee)

  • Deberá presentarse la petición en un término máximo de 5 días hábiles posteriores a la entrega de la decisión de primera instancia.

  • Deberá entonces la Coordinación académica con el ánimo de realizar el agotamiento de la vía gubernativa, responderla a través de una resolución en un término máximo de 10 días hábiles, en el sentido de ratificarse o cambiar la decisión de primera instancia. Ante este acto administrativo, proceden los recursos de reposición ante quien ha expedido la Resolución, de Apelación (el cual podrá ser subsidiario) ante la instancia superior inmediata (que para el caso es el Equipo Directivo) y de Revisión ante la instancia superior inmediata (que para el caso es el Consejo Directivo). Los términos de respuesta del recurso de reposición podrán ser máximo de 5 días hábiles.

  • Si se llegase hasta el recurso de Apelación, entonces, el Consejo académico con el ánimo de realizar el agotamiento de la vía gubernativa, deberá tratar el recurso y responderlo a través de una resolución en un término máximo de 10 días hábiles en el sentido de ratificarse o cambiar la decisión.

  • Si se llegase hasta el recurso de revisión, entonces, el Consejo Directivo con el ánimo de realizar el agotamiento de la vía gubernativa, deberá tratar el recurso y responderlo a través de una resolución en un término máximo de 10 días hábiles, en el sentido de ratificarse o cambiar la decisión. Ante este acto administrativo no procede ningún recurso a nivel de la institución educativa.

bottom of page