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SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE ESTUDIO

Promoción Anticipada

De acuerdo con el artículo 7 de la ley 1290, los estudiantes pueden solicitar promoción anticipada teniendo en cuenta los siguientes criterios.

 

Cuando un estudiante, en el primer período académico del año lectivo, presente desempeños académicos superiores en todas las áreas y convivencia, podrá solicitar ante el comité de evaluación y promoción, previo consentimiento de los padres de familia y la valoración del consejo académico, la realización de las evaluaciones respectivas de las áreas del grado que cursa. Si estas pruebas son superadas con un nivel de desempeño superior, será promovido al grado siguiente.

Se realizará para los estudiantes que durante el primer período de año escolar cumplan las siguientes características y al haber agotado el siguiente procedimiento:

 

a) A más tardar la primera semana del segundo período del año lectivo, los padres de familia y/o acudientes del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa, podrán solicitar por escrito el concepto sobre la promoción anticipada de grado ante el comité de evaluación y promoción.

 

b) Posterior a la radicación de la solicitud, en la siguiente sesión del comité de evaluación y promoción solicitará a la Coordinación Académica, para que, en un plazo no mayor a 8 días hábiles, realice las evaluaciones respectivas de las asignaturas. 

 

c) En caso, que el estudiante obtenga una valoración superior en todas las pruebas de las áreas, la Coordinación emitirá y entregará su concepto de aprobación por escrito ante el comité de evaluación y promoción.

 

DE LA PROMOCIÓN ANTICIPADA MEDIA TÉCNICA (para estudiantes que perdieron el año escolar): Los criterios para que el/la estudiante logre la promoción anticipada en 10° son:

  • Que los padres de familia o acudientes del estudiante presenten comunicación escrita solicitando la promoción anticipada y asumiendo los compromisos.

  • El estudiante debe haber obtenido valoraciones iguales o superiores a 4.6, durante el primer período escolar, logrando así, un DESEMPEÑO SUPERIOR en todas las asignaturas fundamentales y las del énfasis evaluadas del grado en que se encuentra y deben evidenciar que su desarrollo socio-afectivo (prueba Psicológica) facilite el proceso de adaptación a la exigencia cognitiva y social dentro del grado siguiente.

  • Se requiere que el estudiante no haya tenido dificultades de convivencia durante el período escolar.

 

El comité de evaluación y promoción a través de las evidencias que tienen los docentes de los estudiantes de promoción anticipada y en conjunto con los docentes que realizan la evaluación final para la promoción, recomendará a la Coordinación Académica la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social de las competencias del grado 10° (media TÉCNICA). La decisión será consignada en acta del comité de evaluación y promoción. Este proceso sólo se hará durante el primer período del año escolar, previa solicitud por escrito de los padres de familia del estudiante.

 

Se elaborará por parte de la Coordinación Académica un acta para el Consejo Directivo, con el fin de que éste se remita a la dirección y tramitar la Resolución Rectoral correspondiente que legalice dicha situación derivados del proceso

 

Parágrafo: los estudiantes que culminan estudios de la básica (9°) que reprueben el año escolar, no podrán acceder a promoción anticipada con miras a matricularse en la Media Técnica Articulación SENA, podrán matricularse en la media técnica.SE DEROGA?

 

PARA ESTUDIANTES REPITENTES:

El comité de evaluación y promoción estudiará, la promoción anticipada de grado a grado, de estudiantes repitentes que, durante el primer período del año lectivo en curso, demuestren un buen rendimiento académico, además, de unas condiciones de comportamiento social excelentes, establecidas en el pacto de convivencia.

 

Los estudiantes de la institución o de otras instituciones que sean repitentes, tienen derecho a una promoción anticipada al término del primer período una vez cumplan los siguientes requisitos:

 

1. Ser estudiante repitente (que haya cursado todo el año escolar).

2. Obtener un promedio de 4.0 en todas las asignaturas programadas. (Darle a conocer al padre de familia y comprometerlo).

3. Demostrar un comportamiento excelente durante el período

4. Solicitar por escrito la promoción anticipada a rectoría o al comité de evaluación y promoción.

5. Desarrollar un plan de mejoramiento según el área de menor rendimiento en el período.

 

Los directores de grado en la básica primaria y los de las respectivas áreas en la básica secundaria y media (excepto el grado 11° que se debe cursar completo), deben entregar un plan de mejoramiento al interesado.

Si el comité de evaluación y promoción, encuentra méritos para atender la solicitud, elaborará un acta debidamente sustentada con el fin de que se expida la resolución que viabilice esta promoción. Una copia de la resolución se entregará al padre de familia.

El estudiante debe matricularse nuevamente, para el año promocionado.

Las calificaciones del segundo período, servirán como notas del primer período del año promocionado.

Parágrafo: MEDIA TÉCNICA EN ARTICULACIÓN SENA (décimo a once)

El estudiante que aprobando la media técnica en articulación SENA en grado décimo y pierde el año académico, tendrá  la posibilidad de solicitar la promoción anticipada antes que termine el primer periodo recuperando las áreas perdidas y teniendo un buen promedio en las otras áreas, así mismo un excelente comportamiento, se le dará la oportunidad para que este no se atrase de los procesos que continúan en once con el SENA, si aprueba todo será promovido al siguiente grado si no,  repetirá el grado décimo ya que no cumplió con las competencias de las áreas perdidas.

Promoción De Los Estudiantes Con Necesidades Educativas Especiales

Los estudiantes que presenten necesidades educativas especiales debidamente certificadas con soportes médicos, serán evaluados y promovidos en función a los criterios de evaluación y promoción definidos por el Consejo Académico, atendiendo a los ritmos y posibilidades de aprendizaje de cada estudiante, a las características específicas de su necesidad educativa especial, dentro del año lectivo y en todos los casos se le garantizará el derecho a la educación y a su desarrollo humano. ESPECIFICAR LOS CRITERIOS CON LOS QUE SE VAN A PROMOVER

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